¿GUARDIÁN DE MI HERMANO? LA RESPONSABILIDAD DE PROTEGER



La norma aprobada el martes 24 de abril, “de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones”, pretende despojar a las personas inmigrantes en situación irregular de su derecho a la atención sanitaria primaria y especializada. Quienes nos adscribimos a la tradición iusnaturalista y a la ética de los principios sabemos bien que eso es imposible. Lo que hace el legislador es simplemente “reconocer” derechos humanos, pero no crearlos, ni mucho menos abrogarlos. Violentar un derecho humano es algo tan a contrapelo del más elemental sentido ético que es imposible hacerlo sin mala conciencia. Por eso, se suele acudir a tres mecanismos exculpatorios: a) reducir, al menos nominatim, la persona a otra categoría más instrumentalizable; b) utilizar una técnica legislativa rebuscadamente aséptica; c) propiciar cierta confusión conceptual que facilite el aplauso social.
El Real Decreto-ley utiliza arteramente los tres. La persona es titular de derechos humanos inalienables. Pero, si en vez de persona hablamos de asegurado, o todavía mejor de “portador de la tarjeta sanitaria”, y establecemos una comunicabilidad directa entre la efectividad del ejercicio del derecho y esa nueva condición, acabamos privando del contenido sustancial del derecho a la persona que no la porte sin que se note tanto el atropello. En un libro impresionante llamado “Los juristas del horror”, Ingo Müller hace un estudio detallado de las sofisticadas técnicas legislativas que permitieron a destacadísimos juristas dar por buenas leyes moralmente inaceptables en un momento de culto al positivismo jurídico en Alemania. Afortunadamente, estamos aún lejos de ese horror, pero conscientes, como señala José Antonio Marina, de que los “derechos humanos están siempre en el alero”, debemos poner todo el empeño en evitar cualquier marcha atrás en algo que constituye “una auténtica piedra miliar en el avance de la civilización” (Juan Pablo II). Por eso, nos felicitamos del paulatino proceso de “reconocimiento” de derechos humanos de primera, segunda, tercera y sucesivas generaciones. En ese sentido, el derecho a la asistencia sanitaria ya aparece explícitamente recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Está vinculado al derecho a la vida (art. 3 DUDH) y a la dignidad de la persona en cuanto titular de los derechos sociales y económicos (art. 22 DUDH). Su ejercicio articula mediante la “efectividad” del derecho a recibir la asistencia sanitaria necesaria (Art. 25 DUDH)...